venta de pago contingente

Tabla de contenido:

¿Qué es una venta de pago contingente?

Una venta de pago contingente es un tipo de venta donde los detalles de la venta, como el precio total de venta o la cantidad de pagos fijos para completar la venta, dependen de eventos futuros.

Debido a que estas transacciones dependen de pagos que ocurran en el futuro, es posible que no se pueda determinar el precio de venta total al final del año fiscal de la venta. Las ventas de pago contingente también pueden ocurrir en empresas de bienes raíces.

Conclusiones clave

  • Una venta de pago contingente es un tipo de venta donde los detalles de la venta están vinculados a eventos futuros.
  • En este tipo de transacciones comerciales, es posible que no se pueda determinar el precio total de venta en el año contributivo de la venta.
  • Las ventas de pago contingente pueden ocurrir cuando una empresa tiene un contrato para comprar otra empresa pero las finanzas no están completas.
  • Las ventas de pago contingente en bienes inmuebles se denominan contingencia de venta de vivienda.
  • La Sección 483 del Código de Rentas Internas (IRC) es útil para aprender sobre el manejo de pagos contingentes e intereses sobre pagos contingentes.

Comprender una venta de pago contingente

Un ejemplo de una venta de pago contingente puede ocurrir cuando una empresa tiene un contrato para comprar otra empresa, pero la venta se completará varios meses después. El precio de venta final de la empresa objetivo será determinado por las ventas de la empresa objetivo para el resto del año.

Las ventas de pago contingente pueden ocurrir en un período de tiempo superior a un año fiscal, por lo que conllevan un conjunto especial de reglas que varían según si el precio o el cronograma es el monto fijo. Hay dos métodos para calcular los impuestos adeudados durante el año fiscal para una venta de pago contingente: precio de venta máximo o período fijo.

  • Con el método del precio máximo de venta, se supone que se cumplirán todas las contingencias. Entonces, el precio se calcula de manera similar al método de venta a plazos, y la fórmula se vuelve a calcular si la cantidad se reduce en años posteriores.
  • El método de período fijo se utiliza si no se puede determinar el precio máximo de venta. Con el método de período fijo, se fija el período durante el cual se pueden recibir los pagos. Por lo tanto, la base del vendedor se recupera durante el período durante el cual se puede recibir el pago en virtud del contrato.

Otro ejemplo de una venta de pago contingente es que una empresa puede vender una cantidad de sus acciones junto con un porcentaje de las ganancias netas de esa empresa.

Ejemplo de una Venta de Pago Contingente en Bienes Raíces

En el sector inmobiliario, a diferencia de los acuerdos comerciales, las ventas con pago contingente se realizan de manera un poco diferente. El comprador o el vendedor pueden emitir una venta de pago contingente, y el vendedor puede decir que la venta depende de que el comprador potencial sea aprobado para una hipoteca.

Una venta contingente podría ocurrir cuando el comprador ha celebrado un contrato, poniendo lo que se conoce como «dinero de arras» que puede usarse para el pago inicial para mantener la casa esencialmente. Los compradores deben tener en cuenta que el vendedor puede irse con el depósito en garantía si no puede cumplir con el contingente acordado.

Algunos vendedores y compradores acuerdan que la venta depende de que el comprador venda su antigua casa en un cierto período de tiempo. Si no ocurre, el trato se anularía y el vendedor podría quedarse con el depósito de garantía del comprador.

Consideraciones Especiales

En algunos casos, el acuerdo en una venta de pago contingente puede no especificar un precio máximo establecido o limitar los pagos a un período fijo. En esta situación, es justo preguntarse si una venta se ha producido o no de manera realista. La sección 483 del Código de Rentas Internas (IRC) proporciona descripciones para el manejo de pagos contingentes e intereses sobre pagos contingentes.

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